El Gobierno obligará a parados a limpiar áreas calcinadas por incendios
Los desempleados que acepten cobrarán más y los que se nieguen podrán perder la prestación
Fundaciones y ONG también podrán pedirles obras de reparación
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| Zona quemada en Monda tras el incendio forestal de Sierra Negra, en el municipio malagueño de Coín (Málaga). / CARLOS DÍAZ (EFE) |
Los desempleados que cobren el paro podrán ser llamados por las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para trabajar en tareas de limpieza y reconstrucción de los montes quemados este verano, según la norma aprobada ayer por el Gobierno para paliar los daños producidos por los incendios forestales de este año, el peor de la década en hectáreas calcinadas.
El Gobierno ha recurrido a la fórmula de la colaboración social, que existe desde 1992, “para obligar a los perceptores de prestaciones por desempleo” a desarrollar estas tareas, según un comunicado emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los desempleados que sean requeridos tendrán que colaborar en las labores de limpieza del monte, reforestación y reparación de las zonas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes, pero nunca en la extinción de incendios.
“En todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener carácter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador. En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio”, según una nota del Ministerio de Empleo. Desde el Gobierno recuerdan que las condiciones se acordarán en los convenios con las comunidades, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.
Los parados que se nieguen a colaborar en estas actividades podrán ser sancionados e incluso podrán perder el derecho de la prestación, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. “En caso de negativa o incumplimiento de obligación por parte de del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, señala el comunicado remitido por Empleo.
La citada norma establece que estas sanciones, consideradas graves, se establecerán conforme una

