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sábado, 29 de diciembre de 2012

La demagogia del Consell


«No es raro ni chocante que cuanto más descendemos en los niveles administrativos, nos encontremos con demagogos más pueblerinos y plebeyos»





por Germán León Pina | Notario de San Antonio (Ibiza)

Me parto de risa al leer la noticia de que el Consell de Ibiza promete un reglamento sobre el ruido respecto a los locales de ocio de la isla, en el seno de la reciente reunión del presidente de la institución y la consellera de turismo con la Asociación de Salas de Fiestas y Discotecas. Ahora resulta que hay vecinos afectados, cuyo sueño es perturbado en los meses de verano, y por eso hay que reglar qué establecimientos pueden emitir las molestas emisiones y vibraciones acústicas, y cuáles no tendrán licencia para hacer ruido.
Hasta dónde llega la sofística y la demagogia, y no me extraña, porque en España, desde que finalizó la dictadura del general Franco, la democracia que se instauró es puramente formal, pero no material. Vivimos en el engaño urdido por unos pocos carentes de toda moralidad y que se aprovechan de la mentira difundida al electorado para perpetuarse en el poder, convirtiendo la política en carrera y modus vivendi. Es una pura ´oclocracia´.
Para entendernos mejor, no puedo dejar de hacer una breve reseña a la historia de la filosofía política, y me

viernes, 9 de septiembre de 2011

No hay delito ambiental en el vertido de los pozos de Santa Gertrudis

Gasolinera de Santa Gertrudis


  • El único condenado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha revocado la sentencia que condenaba por un delito medioambiental al administrador de la sociedad propietaria de la gasolinera de Santa Gertrudis, en Ibiza, que provocó el vertido de combustible que contaminó una quincena de pozos de agua. Herbert Hugo Hild -defendido por el abogado José Zaforteza- había sido condenado a un año de cárcel y a pagar 9.000 euros de multa como autor de un delito contra el medio ambiente por imprudencia grave, según la titular del Juzgado de lo Penal número 2, Martina Rodríguez.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha decidido revocar esta sentencia, y dicta otra en su lugar por la que se absuelve al acusado recurrente del delito contra el medio ambiente del que venía siendo acusado, dejando a salvo las acciones civiles o administrativas que contra el mismo y otras personas pudieran ejercitarse en reparación de los daños ambientales ocasionados.
El juzgado ibicenco consideraba que Herbert era responsable de lo ocurrido pues ordenó el rellenado del tanque de combustible que había sufrido una rotura aún a sabiendas de que ese recipiente ya no podía garantizar su funcionamiento como estanco. «El tanque no era ya hermético pero pese a ello decidió seguir utilizándolo», resalta la juez.
Sin embargo, desde la Audiencia argumentan «falta de claridad de la sentencia en su relato fáctico», a la hora de describir de modo comprensible, concreto y preciso el que tras la reparación del tanque número 3 se produjo un nuevo vertido de combustible que incrementó el daño causado por el anterior desconocido, especificando la fecha en que tuvo lugar y la cantidad exacta o aproximada y clase de combustible vertido, ha de completarse diciendo que en la fundamentación jurídica, si bien se desprende que hubo un segundo vertido, «no ofrece ningún dato objetivo que permita extraer y conocer de dónde y cómo obtuvo la Juzgadora esa conclusión, y el único elemento que aporta relativo a que la gasolinera hubo de ser cerrada con posterioridad a que el tanque dañado y que motivó el vertido fuera reparado, constituye un indicio que por ser único y admitir diversas interpretaciones no es suficiente para deducir que se produjera nuevamente la rotura del citado tanque».
Además, la gasolinera tras dicho cierre volvió a funcionar «y alguna de las acusaciones sostiene precisamente que dicha apertura vino motivada porque la entidad RYBEMES emitió certificados de estanqueidad faltando a la verdad e induciendo a error a la Administración».
Para la Audiencia dicho indicio es «equívoco» porque el cierre de la gasolinera pudo deberse a la falta de garantías y riesgo que suponía la utilización de un tanque que disponía de una sala pared, sin necesidad de que se hubiera producido un segundo vertido (esta es la conclusión que se extrae de las manifestaciones realizadas por los técnicos de la Dirección General de Industria) y dicho cierre afectó no sólo al tanque número 3 sino a la explotación de la estación en su totalidad.
De otra parte y aunque la gasolinera se cerró por orden de la administración, posteriormente, y ello no ha sido discutido por ninguna de las partes, «se autorizó que continuase en servicio sin que en la sentencia se diga cuándo, ni en virtud de que decisión o resolución, si administrativa o judicial, se produjo el cese de su actividad y cual fue la causa que determinó su clausura, tal que así el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones solicitó que se dispusiera la clausura definitiva de la estación de servicio y dicha clausura y cierre lo acordó el fallo de la recurrida».

El Mundo - Baleares