“La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la UIB” (artículo 35.2, Estatuto de Autonomía). Este mandato estatutario ha bastado para tumbar el Decreto 15/2013, más conocido como TIL. El razonamiento que, con idénticos argumentos, siguen los magistrados del TSJB en su estimación de los recursos de UGT, CCOO y STEI contra el decreto TIL es el siguiente. Primero se preguntan si cambiar un modelo educativo bilingüe a uno trilingüe afecta a la lengua catalana y a su normalización. Y llegan a la conclusión, trivial, de que sí. Acto seguido se preguntan si es preceptivo (obligatorio) o no consultar a la UIB y llegan a la conclusión de que también.
Lo realmente mollar en todo el debate jurídico que se suscita en las tres sentencias se insinúa tangencialmente por parte de los servicios jurídicos del Govern, cuando recuerdan que el artículo 35 del Estatuto no ha sido desarrollado por ninguna ley –la disposición adicional tercera de la Ley de Normalización Lingüística de 1986 repite sin más el artículo 35.2 referido– y que, en consecuencia, no se ha definido todavía lo que significa “para todo lo que se refiere a la lengua catalana”, algo fundamental antes de saber cuándo y en qué materias hay que