Un auto del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Enseñanza contra una resolución de la TSJC que la ordenaba a aplicar medidas cautelares a un alumno cuyos padres solicitaron que recibiera las clases en castellano y catalán. La decisión del Alto tribunal crea un nuevo precedente, no solo por la celeridad de la respuesta -pasaron solo tres meses entre la petición de los padres y la orden del TSJC- sino porque por primera vez impone todas las costas del proceso a la Generalidad.
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Enésimo varapalo judicial a la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán. El Tribunal Supremo ha confirmado las medidas cautelares dictadas en enero de 2013 y ratificadas dos meses después por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenando a la Generalidad que "adopte cuantas medidas sean precisas" para que un alumno reciba sus clases en ambas lenguas oficiales: catalán y castellano.
El auto del Supremo, que está fechado el 15 de enero pasado y al que ha tenido acceso CRÓNICA GLOBAL, supone una novedad sin precedentes en tanto que avala unas medidas cautelares que
exigen la aplicación del bilingüismo escolar de forma inmediata.
Además, por primera vez en un contencioso similar, impone las costas a la Generalidad, que cuantifica en 4.000 euros, lo que, sin duda, incentivará al Gobierno autonómico a cumplir futuras
resoluciones judiciales.
La Generalidad solo respondió cuando los padres recurrieron a los tribunales
El proceso se inició en julio de 2012, cuando el padre de un alumno de educación infantil solicitó a la Consejería de Enseñanza que se hiciera efectivo el derecho de su hijo a recibir la educación en su lengua materna durante la primera enseñanza (o, en su defecto, en catalán y castellano) y a recibir "una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas" en el resto de etapas educativas.
Ante la falta de respuesta de la Consejería dirigida por Irene Rigau, el padre presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC en octubre de 2012, pidiendo que ordenara la aplicación de medidas cautelares mientras avanzaba la correspondiente vía judicial, que podría durar años.
Entonces, la Generalidad sí se apresuró a contestar, ofreciéndole al padre la "atención individualizada" en castellano, pese a que los tribunales han dictaminado en reiteradas ocasiones que esa opción no satisface la educación bilingüe a la que tienen derecho los niños.
Toda la clase deberá recibir educación bilingüe
Sin embargo, en enero de 2013 -solo tres meses después del recurso presentado por el padre- el TSJC emitió un auto en el que ordenaba a la Generalidad tomar medidas cautelares para hacer efectivo el derecho del niño a recibir educación bilingüe.
La Consejería lo recurrió y decidió hacer caso omiso del mismo -pese a que el recurso no paralizaba la obligatoriedad de ejecutar las medidas cautelares-.
En marzo de 2013, el TSJC volvió a fallar confirmando las medidas cautelares dictadas dos meses antes. Y esta vez era mucho más preciso: basta con que un alumno lo reclame para que "toda la clase de la que forma parte" esté obligada a utilizar ambas lenguas oficiales: catalán y castellano.
Rigau anunció entonces que no aplicaría la orden judicial. "No contemplamos la posibilidad de ejecutar esta resolución en sus propios términos", aseguró. Y, pocos días después, TV3 emitió un documental en prime time para defender la inmersión obligatoria exclusivamente en catalán. Paralelamente, la Consejería presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del TSJC, un recurso que ahora ha sido rechazado de forma contundente y que obliga a la Generalidad a asumir todas las costas del proceso. Ambas decisiones crean un precedente de cara a futuras peticiones de medidas cautelares por parte de los padres que deseen que sus hijos reciban enseñanza bilingüe en Cataluña.
Crónica Global, vía Mariano Digital