Haciendo oídos sordos de las sentencias de los tribunales, la consejera aprueba la resolución con la planificación lingüística para el próximo curso en la que ordena aplicar la inmersión lingüística obligatoria y un régimen de atención individualizada para los niños que pidan una enseñanza bilingüe. Impulso Ciudadano presenta un recurso de alzada contra la resolución y advierte que si no anula la orden iniciará el proceso judicial contencioso-administrativo pidiendo, como medida cautelar, la paralización de la aplicación de la norma.
Irene Rigau, consejera de Enseñanza de la Generalidad (foto: Generalidad). |
La Consejería de Enseñanza ha decidido, un año más, ignorar las sentencias de los tribunales de justicia (desde el Tribunal Constitucional al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pasando por el Tribunal Supremo) que han declarado que tanto catalán como español han de ser lenguas vehiculares en la enseñanza de la Comunidad.
Pese a que las sentencias judiciales obligan a la Consejería a adoptar todas las medidas necesarias para que aplique la conjunción lingüística en los centros, la consejera Irene Rigau (CiU) parece hacer oídos sordos y el pasado 21 de junio su número dos firmó la resolución por la que se aprueban ‘los documentos para la organización y la gestión de los centros para el curso 2013-2014′, que incluyen uno específico para la gestión de las lenguas en las escuelas de Cataluña: El tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo. El proyecto lingüístico.
La excusa de Rigau
En estos documentos, Maria Jesús Mier i Albert recuerda que ‘la lengua catalana’ ha de jugar un papel ‘como eje vertebrador de un proyecto educativo plurilingüe’, que se ha de materializar en que el catalán ha de ser la lengua vehicular. Además, pese a
que el Tribunal Supremo ha dejado claro que no es legal, la Consejería insiste en mantener la ‘atención individualizada’ para los niños que pidan ser escolarizados en las dos lenguas oficiales de Cataluña.
Esta resolución ha sido recurrida por Impulso Ciudadano. Su presidente, José Domingo, ha señalado a LA VOZ DE BARCELONA que es ahora cuando la Consejería puede planificar el régimen lingüístico de las escuelas y no en mitad de curso. Esta es una de las excusas que Rigau ha señalado en varias ocasiones cuando los tribunales han dictado sus sentencias con el periodo escolar ya iniciado.
‘Estrategias educativas de inmersión lingüística’
Los textos aprobados ahora desarrollan aspectos de la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que está recurrida ante el Tribunal Constitucional. En el apartado lingüístico, el documento de la Consejería de Enseñanza especifica que ‘el catalán, como lengua propia de Cataluña, y el occitano en el Arán’, es el idioma utilizado‘como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo’, sin añadir que el español también debe serlo.
Además, en los documentos se entra al detalle y se ordena a los centros que sea el catalán la lengua que se use ‘en las actividades internas y externas’, tanto en las ‘actividades orales y escritas’ como en las ‘exposiciones de los profesores, material didáctico físico y virtual, libros de texto y actividades de aprendizaje y de evaluación, reuniones, informes y comunicaciones’ y, por tanto, en toda la relación existente ‘entre docentes y alumnos’.
De la misma manera, se insta a que se utilicen ‘estrategias educativas de inmersión lingüística’ en aquellos centros educativos ‘en que el catalán no es la lengua de la mayoría de los alumnos’ y que estas estrategias se materialicen de ‘manera sistemática’. Las instrucciones también señalan que la única lengua a utilizar en las aulas de acogida ha de ser el catalán.
Utilización de la atención ‘individualizada’
Otro de las aspectos polémicos que se recogen en los documentos enviados a los centros desde la Consejería de Enseñanza es el relativo a la ‘atención lingüística individualizada’. Los tribunales han indicado que la Generalidad no puede utilizar esta técnica para los alumnos que soliciten la enseñanza bilingüe, pero desdeEnseñanza han insistido en que los centros la pongan en práctica.
Así, en la documentación aprobada se apunta que cuando unos padres pidan que su hijo sea escolarizado en las dos lenguas oficiales de Cataluña ‘los centros han de adoptar las medidas organizativas pertinentes para prestar la atención individualizada en castellano en la primera enseñanza’. Eso sí, esto se ha de hacer de manera ‘compatible’ con pertenecer ‘al grupo clase’.
Rigau ignora “deliberadamente” las sentencias
Esta resolución e instrucciones de la Consejería han sido recurridas por la entidad cívica que preside Domingo ante la propia Consejería. Impulso Ciudadano ha presentado un recurso de alzada por considerar que la resolución ignora “deliberadamente” la doctrina del Tribunal Constitucional y las sentencias del Tribunal Supremo sobre usos de las lenguas vehiculares en los centros educativos de Cataluña.
En este sentido, el presidente de la entidad cívica que aboga por una enseñanza bilingüe en las escuelas de la Comunidad ha criticado que el departamento autonómico no prevé la posibilidad de una enseñanza con el catalán y el español como lenguas vehiculares, ni tampoco fija la proporción de cada una de ellas,algo que, en opinión de Domingo, debería hacer en esta resolución al ser potestad de la Generalidad.
Domingo ha recordado que el Supremo “ha vetado expresamente” la atención individualizada para los niños y ha obligado a la Administración autonómica a implantar “el modelo de conjunción lingüística”, un modelo en el que conviven las dos lenguas oficiales en las aulas y que desde la Consejería se han negado a restaurar.
Finalmente, Impulso Ciudadano ha solicitado a Rigau que suspenda la entrada en vigor de la resolución y ha recordado que si no resuelve esta petición antes del día 22 de agosto -un mes después de la presentación del recurso-, la citada resolución dejará de producir efecto. Si la Consejería no acepta las peticiones de la entidad presentadas en el recurso de alzada, Domingo ha adelantado que iniciará un proceso contencioso-administrativo exigiendo, como medida cautelar, la paralización de la aplicación de la resolución.