viernes, 1 de junio de 2012

Hay formas de verlo, por Santiago González

 
El Periódico lleva hoy a su portada un titular notable: “Cerco judicial al catalán en la enseñanza y en el Ayuntamiento de Barcelona”, una aportación en el ámbito lingüístico a la prosopopeya general de España a cuenta de la prima de riesgo en el económico: los mercados atacan, la conspiración de los mercados y así. El catalán como Humphrey Bogart en ‘El último refugio’.
En la página 16 se titula de otra manera, con un notable antetítulo: “El futuro del autogobierno”, que canta esa voluntad agónica tan característica de todo nacionalismo. Hay otra manera de verlo:
Vistas así las cosas, desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos -¿qué son los derechos de una lengua?- la cosa tiene otro aspecto
Artículo 2. (…) El catalán es la lengua propia de cataluñ y como tal, es la lengua oficial y preferente del Ayuntamiento de Barcelona y ha de ser empleado de manera preferente en sus tareas y relaciones (…)
Artículo 5.2. La expedición de documentos o de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si la persona solicitante, en catalán y castellano.
Artículo 7. En sus comunicaciones administrativas orales, el personal del Ayuntamiento de Barcelona tiene que utilizar el catalán, salvo que el administrado pida ser atendido en castellano.
Este Reglamento de Usos Lingüísticos del Ayuntamiento de Barcelona, promovido en su día por ERC supone una ignorancia flagrante de lo que establece al respecto la Constitución Española en su Artículo 3:
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
El TSJ de Cataluña ha fallado muy razonablemente que:
En los procedimientos incoados a instancia de parte, debe respetarse la elección del ciudadano que se manifiesta en la lengua utilizada en el recurso, como también  la lengua manifestada en los escritos presentados por el afectado en los procedimientos incoados de oficio o en la lengua que utiliza oralmente para  dirigirse a la administración o  a sus agentes.
Entienden los jueces que la obligación impuesta por el reglamento de pedir de forma expresa las comunicaciones en castellano “no es aceptable” por cuanto “sitúa al ciudadano en una posición violenta o incomodidad innecesaria, especialmente cuando la Administración actúa en una posición de autoridad”. Además, el tribunal considera “inacptable” que se desequilibre la paridad  en la posición jurídica de ambas lenguas oficiales, configurando una posición de prevalencia o preferencia del catalán sobre el castellano o viceversa”.