La exconsellera del PP Stella Matutes entra en los juzgados de Ibiza, en una imagen de archivo. vicent marí |
El Tribunal del Jurado contradice a la sección segunda y considera que la exconsellera del PP no puede ser acusada de negociaciones prohibidas El Código Penal especificaba antes de la reforma de 2010 que se debía castigar al funcionario que informaba para obtener un beneficio, pero no al que votaba
05.11.2013 |
E. RODRÍGUEZ | IBIZA La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, Rocío Martín, ha decretado el archivo de la causa contra la exconsellera Stella Matutes por el caso del PTI (por votar a favor en 2004 y 2005 de la aprobación de la norma territorial que declaraba urbanizables los terrenos de ses Variades propiedad de su familia) antes de que llegue a juicio.
Esta causa ya fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, pero en noviembre del año pasado, la sección segunda de la Audiencia Provincial estimó parcialmente un recurso del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN), que ejerce la acusación popular, contra el archivo y acordó la apertura de juicio oral (con jurado popular) contra Matutes por un supuesto delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios. En ese auto, el tribunal argumentaba que ni la jueza ni la fiscal habían motivado las causas del sobreseimiento.
Ahora, en cambio, el Tribunal del Jurado acepta la cuestión previa planteada por el fiscal y una de las cinco presentadas por la defensa de Matutes relativa a «la atipicidad de los hechos del delito de
negociación prohibida» del que se acusa a la exconsellera (artículo 439 del Código Penal), al tiempo que declara prescrito el de actividad prohibida a funcionarios (artículo 441), y acuerda el archivo de la causa. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, pero el letrado del GEN, Eduard Clavell, desconocía ayer si el grupo ecologista optará finalmente por ejercer este derecho.
Informar no es votar
En concreto, el Tribunal del Jurado cita jurisprudencia del Supremo para sostener que el artículo 439 del Código Penal, previo a la reforma de 2010 y vigente cuando se cometieron los hechos, se refiere a «un delito especial que afecta a la autoridad o el funcionario público que deba informar antes de la resolución que les pone fin». «El legislador ha querido que únicamente estos sean los que pueden cometer este delito, no los demás. Puede extrañar que sean castigados quienes han de informar [los funcionarios que emiten informes] y no quienes han de resolver», señala la sentencia del Supremo, que sirve de base a la presidenta del Tribunal del Jurado para justificar el sobreseimiento. Por ello, el auto de archivo señala que «la acusación atribuye a Matutes la acción de votar que dista mucho de informar en los términos expuestos por el Supremo». La misma resolución reconoce que antes del año 2000 el Supremo tenía otra interpretación, tal como alegó la acusación. Tras la reforma del Código Penal de 2010, el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios (también las autoridades) ya no afecta a aquellos que «deban informar», sino a los que tengan que «intervenir».
En concreto, el Tribunal del Jurado cita jurisprudencia del Supremo para sostener que el artículo 439 del Código Penal, previo a la reforma de 2010 y vigente cuando se cometieron los hechos, se refiere a «un delito especial que afecta a la autoridad o el funcionario público que deba informar antes de la resolución que les pone fin». «El legislador ha querido que únicamente estos sean los que pueden cometer este delito, no los demás. Puede extrañar que sean castigados quienes han de informar [los funcionarios que emiten informes] y no quienes han de resolver», señala la sentencia del Supremo, que sirve de base a la presidenta del Tribunal del Jurado para justificar el sobreseimiento. Por ello, el auto de archivo señala que «la acusación atribuye a Matutes la acción de votar que dista mucho de informar en los términos expuestos por el Supremo». La misma resolución reconoce que antes del año 2000 el Supremo tenía otra interpretación, tal como alegó la acusación. Tras la reforma del Código Penal de 2010, el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios (también las autoridades) ya no afecta a aquellos que «deban informar», sino a los que tengan que «intervenir».
En cuanto al artículo 441 del Código Penal (actividad prohibida a funcionarios públicos), el auto señala que es «discutible» si Matutes puede ser juzgada por ello, aunque al preverse una pena de seis a 12 meses y suspensión de uno a tres años, este posible delito sería «menos grave» (que el 439) y, además, habría prescrito, ya que en este supuesto el plazo sería de tres años. El tribunal recuerda que la exconsellera votó a favor de la aprobación del PTI en julio de 2004 (inicial) y marzo de 2005 (definitiva) y que el auto en el que se la citó a declarar como imputada se dictó en mayo de 2008, por lo que «habrían transcurrido los tres años del plazo de prescripción».
Malestar del grupo ecologista
El auto de noviembre del año pasado en el que se decretaba la apertura de juicio oral desechaba los delitos de tráfico de influencia e información privilegiada y prevaricación y se declaraba el archivo de la causa contra el exalcalde de Sant Antoni José Sala, quien, como conseller de Presidencia, también votó en su día a favor del PTI.
El auto de noviembre del año pasado en el que se decretaba la apertura de juicio oral desechaba los delitos de tráfico de influencia e información privilegiada y prevaricación y se declaraba el archivo de la causa contra el exalcalde de Sant Antoni José Sala, quien, como conseller de Presidencia, también votó en su día a favor del PTI.
El grupo ecologista planteó como cuestión previa que en el juicio se acusara también a Matutes de los delitos de tráfico de influencia y de información privilegiada, pero el tribunal lo rechazó. El abogado del GEN justifica que «la ley obliga a poner en la causa todos los hechos que puedan ser punibles. Si los hechos existen y son punibles, es absurdo archivarlo», señala Clavell.
El letrado lamenta que el Tribunal del Jurado dé carpetazo a la causa sin llegar a juicio, cuando la sección segunda «sí consideró que se podía acusar a la exconsellera de negociaciones prohibidas». «Como mínimo hay indicios, y hay que ir a juicio. Esto sería lo normal», señala. Este periódico trató ayer infructuosamente de recabar la opinión de Stella Matutes.