El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares advierte de que el castellano también ha de ser lengua vehicular escolar junto al catalán, tal y como estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año pasado van mucho más allá de lo que algunos pudieran haber imaginado en un primer momento. El pasado 22 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) dictó una sentencia, conocida este martes, quedeclara la ilegalidad del sistema de inmersión lingüística obligatoria exclusivamente en catalán que se aplica en la mayoría de colegios públicos y concertados de Baleares; restablece el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular -entre el castellano y catalán- durante la educación Infantil y el primer ciclo de Primaria de sus hijos; y dictamina que el español debe ser lengua de uso normal -junto al catalán- de todas las actividades escolares. Para llegar a estas conclusiones, el TSJIB se ha basado, principalmente, en la citada sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En esta ocasión, la heroína que se ha enfrentado a la administración autonómica ha sido Antonia Gomila, la madre de un alumno al que en 2008 le prohibieron ejercer su derecho a recibir la primera enseñanza en castellano. Finalmente, y después de un largo litigio de tres años, la justicia no solo le ha dado la razón, sino que ha removido los cimientos de un sistema escolar que a lo largo del tiempo ha ido consolidando un modelo lingüístico en el que el español ha sido desplazado en la mayoría de los centros hasta ser tratado como una lengua extranjera más, con la aquiescencia de los dos grandes partidos nacionales, PP y PSOE.
Ambas lenguas oficiales deben ser vehiculares
La sentencia del TSJIB subraya que el modelo lingüístico escolar balear ha de ser el deconjunción lingüística, esto es, que ambas lenguas oficiales también deben ser vehiculares, y recuerda que se ha dictaminado que es inconstitucional que las administraciones públicas tengan preferencia por una de ellas. Para argumentarlo apela a dos sentencias el Tribunal Constitucional sobre la educación en Cataluña. Por una parte, la 337/1994:
‘Es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística de Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma’.
Por otra, recoge ampliamente los razonamientos de la sentencia 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña:
‘No puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano, dado que esta consecuencia se deriva del artículo 3 de la Constitución y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía, si bien ha de tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado. [...] El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. [...] Desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.[...] No cabe pretender legítimamente que la misma [enseñanza] se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales, por oponerse a ello el mandato constitucional implícito a los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales en Cataluña. [...] Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentescomo vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas’.
También advierte de que varias sentencias del Tribunal Supremo a lo largo del último año, en base a la jurisprudencia del Constitucional, han declarado ‘el derecho de los recurrentes a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema de enseñanza catalán junto con la lengua catalana debiendo la administración de la Generalidad adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia nº 31/2010 del TC incluyendo el derecho del alumnado de educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua peticionada por los padres’.
El TSJIB anula parcialmente dos decretos autonómicos
Por otra parte, el TSJIB ha declarado parcialmente nulos dos decretos del Gobierno autonómico de Baleares (en concreto, varios aspectos del artículo 6.1 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura de Baleares; y el punto 4º de la Disposición Derogatoria Única que deroga la Orden 13 de septiembre de 2004) porque impedían a los padres elegir la lengua vehicular escolar para sus hijos durante la primera enseñanza -esto es, educación Infantil y primer ciclo de Primaria-, tal y como reconoce la propia Ley 3/1986 de Normalización Lingüística de Baleares.
Y, por último, ha resuelto que ‘la preferencia que la disposición [el Decreto 67/2008] otorga a la lengua catalana sobre el castellano, imponiendo la condición de lengua preferente en los actos culturales y sociales en las relaciones del centro con las administraciones públicas y entidades privadas y de uso de régimen interno en el centro y de proyección externa de los centros sufragados con fondos públicos, y determinando que los libros de texto y materiales de soporte y didácticos utilizados por los educadores han de estar redactados en dicha lengua con carácter preferente, no supera la interpretación acorde a la Constitución según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 [sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña]‘.
Círculo Balear insta al PP a acatar y aplicar la sentencia
La Fundación Círculo Balear, una de las entidades más activas en la defensa de los derechos lingüísticos de los castellanohablantes en Baleares, ha calificado la sentencia de ‘satisfactoria y muy importante’, ya que tumba jurídicamente la inmersión obligatoria en catalán ‘que practican el 90% de los centros educativos públicos’ en esta Comunidad.
Montse Amat, portavoz de la entidad, ha valorado muy positivamente que, por fin, se estén recogiendo “los primeros frutos de un sacrificado trabajo en favor de las libertades, liderado, en esclusiva y en solitario, por la sociedad civil independiente“. “Esta sentencia ha demostrado, una vez más, que los partidos nacionalistas, incluido el PSIB-PSOE, se han situado y siguen situándose al margen de la ley y en contra del sentir mayoritario de los ciudadanos de Baleares; han gobernado en contra de los derechos y libertades ciudadanas”, ha añadido. Y ha exigido al Gobierno autonómico del PP que afronte “decididamente” las reformas pertinentes para aplicar la ley y las sentencias judiciales.