Edifico Cetis donde se ubica la estación de autobuses que lleva años de retraso en su inauguración, al parecer por defectos serios.
Apuntan que la licencia de obra obtenida en 2005 no se ajusta al planeamiento existente
Un gabinete de abogados de Barcelona, en representación de un particular, presentó el pasado 16 de diciembre dos contenciosos ante un Juzgado de Palma de Mallorca contra el edificio del Cetis y la estación de autobuses de Vila. El motivo, según explicó uno de los letrados, es que la licencia de obra obtenida en 2005 y modificada en 2007 es «nula de pleno derecho porque no se ajusta al planeamiento urbanístico que estaba vigente en el momento» y que era el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987.
El denunciante entiende que en esa parcela, donde hoy se han levantado tanto el edificio Cetis como la estación de autobuses, estaba destinado a unos usos «muy determinados y muy concretos y entre ellos no está la estación de autobuses». «La parcela tenía otra finalidad urbanística distinta, que no es la que se le ha dado con el transcurso del tiempo», apuntó el letrado a este periódico.
Por todo ello, se ha pedido la revisión de la licencia de obra al considerar que «no se ajusta a la normativa». El mismo abogado indicó que el juzgador deberá tomar una decisión [entre ellas cabe el derribo como consecuencia final], «pero lo que realmente se ha hecho mal es todo el procedimiento administrativo previo porque no se ajusta a lo que realmente tiene que ser».
Varios cambios
En relación al a estación de autobuses, las deficiencias son las mismas que en el edificio Cetis. «No se puede otorgar la licencia de instalación de una estación de autobuses porque la actividad en sí no puede ejercerse dada la calificación urbanística donde se ubica», explicó, y resaltó que una licencia de actividad «no puede modificar nunca el régimen de uso urbanístico de una parcela; sólo se puede hacer vía modificación puntual del planteamiento».
Así las cosas, el letrado explicó que la finca donde hoy se ubican estos dos equipamientos estaba destinada a instalaciones de carácter educativo, cultural, de salud, bienestar social, ocio o deporte, «pero lo cierto es que la estación de autobuses no puede cuadrarse en dicha categoría, máxime cuando la previsión legal en el antiguo PGOU no contempla su existencia».
El letrado también hizo referencia a los diferentes incumplimientos de la estación de autobuses, «que adolece de todo tipo de requisitos mínimos de seguridad de bienes y personas, evacuación de salidas en caso de incendios y demás». Asimismo, también explicó que desde el Ayuntamiento de Eivissa se ha querido hacer un «complejo bastante faraónico pero, en cambio, en cuanto a normativa y seguridad, deja mucho que desear».
Por último también hizo mención al cambio de la edificabilidad de la parcela. «Son muchos metros cuadrados de techo que tiene unos visos de especulación de suelo bastante importantes», apuntó el letrado.
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