Bien podría ser que quien esto suscribe fuere un iluso que creía, desde mi perspectiva de jubilado ya setentón y con pocas apetencias personales y un cierto distanciamiento brechtiano, que con esos muchos años uno había visto ya de todo. Craso error cuando uno mira esa nueva Ley que modifica el Derecho Foral de Ibiza (Ley 3/2009, de 27 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares) y lo primero que se le ocurre a este lector es imaginar tres cosas: un buñuelo, un chiste dibujado de Gila y una historia más del Sr. K. ideado por Bertold Brecht. Veamos ahora el porqué o porqués de esas imágenes.
• Un buñuelo. El diccionario de la Real Academia Española define el buñuelo como «cosa hecha mal y atropelladamente» y también como una expresión coloquial para «hacer notar la inconsideración del que quiere que se haga una cosa sin dar el tiempo necesario».
Resulta patente a todos los ejercientes en el ámbito jurídico de las islas Pitiusas cómo en los años de un Régimen no democrático (en 1960 –muchos años antes de mi aterrizaje como notario de Formentera–, en 1972, 1973, 1975), la práctica o praxis forense vivida por mí había sido la de que fueren convocados todos los ejercientes profesionalmente en las islas en los distintos estamentos jurídicos (jueces, abogados, procuradores, notarios, registradores) –e incluso los prácticos no letrados– con la finalidad de escucharles y de que dieren su voz ante una materia o tema de actualidad a debatir. Por supuesto que la citada práctica había sido continuada en los años de la transición democrática y luego tras la vigencia de la Constitución de 1978 (1981, 1982, 1985). Con lo cual, con las reuniones que se estimaron necesarias y con votaciones democráticamente impecables, se había dado vigencia siempre actual a un principio universal consistente en que ante un mandato (ley, sentencia, sanción, reglamento, directiva, etc.) del poder legítimo lo que procede ante todo es dar debida audiencia a todos los afectados por la disposición soberana [nulla pena sine auditu].
En el presente caso de la Ley 3/2009, de 27 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, no solamente se ha prescindido de la tradicional forma de hacer entre nosotros conforme a la praxis habitual de las Pitiusas, sino que también se ha efectuado un atropello injustificado e ilegítimo al Derecho Foral de Ibiza. Además de ello, el pintoresco legislador ha incurrido en una serie de dislates y errores de bulto (jurídicos y no jurídicos) que más bien parecen obra de estudiantes de Derecho (malos, por cierto) y de lingüistas no juristas catalanistas, obra que suspendería en una clase práctica de cualquier Facultad de Derecho del Estado (también en las catalanas, por supuesto). Un análisis detenido de dicha Ley nos llevaría mucho tiempo y espacio, lo que ahora parece fuera de lugar.
Sin embargo, cabría apostillar y aludir a algunas lindezas que aquí resumo. Por ejemplo:
– Terminología inadecuada. Con el uso aparente de un sentido vulgar y no técnico (quizás derivado de lingüistas catalanistas inexpertos en Derecho), como las expresiones ´desheredamiento´ (¿del desheretament catalán?) en lugar de decir la desheredación legitimaria del Código Civil, o la de ´desistimiento´ (del dissentiment catalán?) en lugar de decir disenso [en Derecho se dice ´mutuo disenso´, pero nunca ´mutuo disentimiento´; una cosa es un ´desistimiento´ que es un acto siempre unilateral, y otra cosa es el ´mutuo disenso´ que obedece a un acuerdo o concurso de dos o más voluntades].
– Uso abusivo del término ´balear´. Resulta también curioso y pintoresco el abuso de este término por amplios sectores de la sociedad mallorquina, y desde luego obviamente por los políticos y dirigentes, en toda clase de materias, temas o puntos de evidente interés general: alimentación, comercio, Cámaras (¡sangrante, deshonesta e inmoral situación!), educación, justicia, puertos, transportes, sanidad, etc., etc. Uso y abuso ahora extendido al mundo del Derecho, no sólo en el Derecho Público, sino también en el Derecho Privado. Las Pitiusas vienen sufriendo esa imposición abusiva, ahora manifestada ampliamente en esa nueva ley ´balear´, uso que parece ser políticamente correcto. Pero una cosa es lo político, y otra cosa es lo técnico-jurídico.Y lo jurídico es tributario de la Lógica Elemental, que nos enseña que la identificación entre ´lo mallorquín´ y ´lo balear´ es un claro ejemplo de sofisma de falsa generalización, en el que se toma una parte (Mallorca) por el todo (Islas Baleares). Por lo tanto, ¡basta ya de ´balear! No nos engañen otra vez.
– Confusión metodológica y de sectores normativos distintos.
– Pretensión obsesiva uniformista sistemática: es decir, una implantación por la fuerza del Derecho sucesorio mallorquín (regido por antiquísimos principios romanos) como único derecho supletorio del Derecho sucesorio de las Pitiusas (regido en cambio por el Código Civil). Todo ello, sin prueba ni argumentación alguna.
– Confusión de planos y de principios. La identificación entre la soberanía política y la supletoriedad (en orden a un sector normativo) es errónea e infundamentada: la soberanía es tema constitucional; la supletoriedad se ubica en sede de fuentes de Derecho (eso está claramente previsto y dicho en el artículo 1º- párrafo 2º de la Compilación de Derecho Civil de las Baleares de 1990, aquí obviamente infringido).
– Modificación de los artículos 69, 74 y 67 del Libro III de la Compilación de 1990 citada. Dicho Libro III contiene las disposiciones relativas a Ibiza y Formentera. Se modifican los citados artículos sin ton ni son, sin orden, sin explicitar ni argumentar los motivos o el porqué y sin acudir a la consulta y audiencia a los estamentos jurídicos de las Pitiusas.
– Ignorancia culpable de no conocer la jerarquía normativa y el orden de fuentes (artículo 1-párrafo 2º de la Compilación de 1990): la costumbre es fuente interpretativa de primer orden, y por supuesto esa costumbre solamente puede y debe ser la costumbre insular. La de las Pitiusas, no la mallorquina.
•Una historia del señor K. Tomada del conjunto de ´Historias del señor K´, dardos agudos de observación social ideados por Bertold Brecht, selecciono aquí la siguiente:
«El señor K. vivía en una casa con pocos vecinos, a los que conocía y trataba. Un día vinieron a por un vecino y se lo llevaron, porque era comunista; el señor K. no se preocupó porque no era comunista. Otro día vinieron a por otro vecino y se lo llevaron, porque era judío; el señor K. estaba tranquilo porque él no era judío. Otro día vinieron a por otro vecino y se lo llevaron, porque era gitano; el señor K. no se angustiaba porque no era gitano. Un buen día, finalmente, vinieron a por el señor K. y se lo llevaron». Hasta aquí la microhistoria de Brecht.
• Unos modos parlamentarios. ¿Bastaría ahora dejar expresa constancia del pintoresquismo de ciertas leyes actuales y de sus modas y modos de hacer parlamentarios, así como del recuerdo del conjunto de hechos básicos habituales en las Pitiusas (esto es, el proceder a la consulta de todos los estamentos jurídicos que pudieren ser afectados por una posible norma)? A la citada praxis real por mí vivida y heredada, merecedora de atención y debida continuidad, se habían sucedido en su día debates parlamentarios intensos al tramitarse el proyecto de ley de reforma de la Compilación de 1961, proyecto convertido en ley en 1990. Proyecto al que se llegaba a través de consultas varias: todo el mundo pudo opinar y dar su voz y/o participar. Eran un conjunto de hábitos saludables que respetaban viejas praxis.
Resulta ahora que todos esos hábitos han saltado por los aires: ni praxis, ni costumbres, ni audiencia, ni nada. Un experto, viejo y sabio, diría: «¡Es el rodillo, tonto!».
Ahora bien, se me revuelve una neurona preguntona, que parece lógico que se cuestionara algunas cosas, como estas: ¿Habráse producido una extraña mutación en la personalidad de los parlamentarios de las Pitiusas, de uno y otro signo político? ¿Habráse dado como un ´tancredismo´ parlamentario pitiuso silencioso, indolente y suicida, ante un obvio empuje decisionista normativo mallorquín? ¿Se podrían diferenciar distintos tipos de personalidad en los habitantes de las Pitiusas, y, claro es, en los pitiusos políticos? ¿Cabría distinguir un colectivo pitiuso concreto dentro de cada sector social y asignarle un determinado rol? ¿Existe o ha existido un imaginario colectivo pitiuso parlamentario? ¿Habrá devenido ese imaginado colectivo parlamentario pitiuso en un nuevo señor K.? Muchas preguntas, que al parecer no tienen respuesta clara.
• Unos recuerdos. El acierto de Miguel Ángel González, columnista de este Diario de Ibiza, al expresar que «la memoria es circular y siempre vuelve a los orígenes», se ha patentizado ante mí cuando desde la ya larga visión de mis años de ejercicio en las Pitiusas uno contempla la perspectiva vivida en estas islas. Perspectiva que inevitablemente lleva a un afloramiento de todo un conjunto de recuerdos muy vivos. Lo que hace ese recuerdo es conducirme –conducirnos– al buen hacer y al esfuerzo de quienes nos precedieron en la tarea enorme de estudiar, divulgar y plasmar por escrito las antiquísimas costumbres pitiusas, tarea que se remonta nada menos que a principios del siglo XX (¿1900, 1910,1920?). Allí, aquí, están los nombres de personajes de estas islas que dieron nombre y forma a nuestro Derecho Foral de Ibiza: Balaguer, Sáez Martínez, Macabich, Costa Ramón, Roig Serra, Cruz Carrasco, y tantos otros.
¿Habrá ahora que silenciar toda esa gigantesca obra, olvidar todo lo que es parte de la piel que envuelve el cuerpo social y del propio ser íntimo de cada habitante de las Pitiusas? ¿Será suficiente sólo postular un merecido agradecimiento a la labor de todos ellos y mantener esos recuerdos en la memoria colectiva? ¿Será más políticamente correcto dejarse llevar –el manfutisme habitual– y el sometimiento a la ley del más fuerte? ¿Habráse convertido el conjunto de las Pitiusas en un rebaño de silenciosos e indolentes pobladores tipo señor K. y estas islas en lugar donde sólo valen las pelas? No puedo ni quiero creer cosa semejante, y, por supuesto, conmigo que no cuenten. Más bien creo fundadamente en la existencia y subsistencia entre nosotros de otras gentes, ¿no habrá otros más del tipo Antonio Marí Calbet, que tengan lo que hay que tener y lo manifiesten y lo pongan encima de la mesa y donde proceda?
• Unas reflexiones finales. Increíblemente, y por extraño que parezca, no he escuchado a nadie entre nosotros que se haya lamentado, quejado o preguntado acerca del aquí denunciado atropello que para el Derecho Foral de Ibiza ha supuesto esta nueva ley ´balear´, que prácticamente se carga una buena parte de dicho Derecho. Me permito ahora, recapitulando, resumir este escrito con unas cuantas preguntas.
– ¿Qué creo acerca de esa Ley 3/2009 y de su posible aceptación en las Pitiusas? Pues conmigo va a ser que no: ¡no con mi consentimiento! Ese buñuelo se lo dejo a quienes lo fabricaron.
– ¿Qué pienso de un hipotético y genérico señor K. pitiuso y de su indolencia? ¿Habrá que recordar aquí el final de la historia de B. Brecht como ejemplo? Pues yo espero y confío en que haya pitiusos menos del tipo indolente Señor K. y más del tipo Antonio Marí Calbet.
– ¿Cuál será la reacción ante el atropello sufrido? Las buenas gentes de las Pitiusas, sean o no juristas, ¿sufrirán ese atropello a su peculiar Derecho Foral y, como efecto, reaccionarán?¿Lo harán sin quejarse?¿No harán caso? ¿Se reirán? ¿No habrá reacción alguna ni individual ni colectiva?
Esto es todo lo que hay. Parece, por lo tanto que es hora de dar fin a este escrito. Una vez más, el recuerdo, los recuerdos, me llevan a una cita personal –histórica– de la transición (Jaca, agosto de 1976) en la que este firmante se enfrentaba al establishment con una dura arenga crítica y la cita de los versos inmortales de Raimon: «¡Diguem no!».
¡Diguem no! Yo digo que no. Pues eso.
Este artículo también ha sido publicado en Diario de Ibiza con el título de Un buñuelo ala mallorquina. José Cerdá Gimeno es notario jubilado.